jueves, 31 de julio de 2014

¿Es inscribible la dimisión del administrador único si no ha convocado antes la Junta para designar un nuevo órgano de administración?



hibiscos @thefromthetree

Resolución de la DGRN de 5 de junio de 2014

Por Mercedes Agreda

La DGRN es clara: si la sociedad queda en situación de no poder ser debidamente administrada y no existe la posibilidad de que otro administrador con cargo vigente lleve a cabo la convocatoria de la Junta para la provisión de vacantes, no procede la inscripción de la renuncia del administrador. Para que sea inscribible, antes deberá acreditar que ha llevado a cabo la oportuna convocatoria de Junta.

Aun siendo cierto que cualquier socio podría tomar la iniciativa de solicitar una convocatoria judicial, esta solución puede llevar un largo período de tiempo, lo que justifica la exigencia de que el renunciante, en ejercicio de los deberes que como administrador asumió en su día, convoque la Junta, evitando la paralización de la vida social y los riesgos para su adecuada marcha.

En sentido idéntico, la Resolución de la DGRN de 6 de junio de 2014.

1 comentario:

Joaquin Sariñana dijo...

Estoy de acuerdo con tu comentario...

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