martes, 1 de julio de 2014

La reforma del gobierno corporativo de las sociedades de capital (XVII)

El Consejo de Administración (I): mantenimiento del sistema monista y diversidad de género
La Reforma incide especialmente en la regulación del Consejo de Administración y, de modo más incisivo en el de las sociedades cotizadas.
El punto de partida es el mantenimiento, también para las sociedades cotizadas, del sistema monista. La Comisión de Expertos entiende que no es necesario ni conveniente modificar tal sistema e ir a uno dualista como el alemán. Lo justifica de la siguiente manera:

no existe evidencia empírica que cuestione la eficiencia del sistema monista del órgano de administración. La prevalencia del consejo en países como Reino Unido o Estados Unidos y en buena parte de la Europa continental, así como su larga tradición en España, justifican su mantenimiento como el sistema de administración obligatorio en sociedades cotizadas. Sobre todo, una vez que la evolución de la normativa y las recomendaciones de buen gobierno han corregido uno de sus defectos, y han enfatizado la, tal vez en algún momento, preterida función de supervisión.
Se suple una extraña laguna en el régimen de las cotizadas y era ésta que no se preveía la obligatoriedad del Consejo en sociedades cotizadas (529 bis 1) y se incorpora a una norma legal la promoción de la diversidad en el Consejo. El nuevo párrafo 2 del art. 529 bis establece que
El consejo de administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras.
Lo menos que se puede decir de esta nueva regulación es que es prudente. Al incorporarse esta “recomendación” a una norma jurídica, se incrementa la presión sobre los Consejos para que se tomen en serio el problema de la falta de participación de la mujer en los consejos de administración de las grandes compañías y realicen un análisis explícito de sus procedimientos de selección de manera que se reduzca el “autoengaño” consistente en afirmar que la selección de varones-blancos-de-más-de-cincuenta no es producto de dichos sesgos sino de una valoración rigurosa y exhaustiva de los méritos de cada uno de los posibles candidatos. Al respecto se ha escrito mucho pero basta con remitirnos a las publicaciones de Manuel Conthe – miembro de la Comisión de Expertos – para proporcionar suficientes indicaciones sobre la razonabilidad de la norma propuesta.

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